El Puerto de El Gorguel es fundamental para ESPAÑA Y VITAL PARA LA REGIÓN DE MURCIA, y conjuntamente con los puertos de Algeciras y Valencia se conformaria en la puerta de entrada a la Unión Europea por el sur

La pregunta es por qué 12 años después de iniciar su tramitación el nuevo puerto de el Gorguel sigue sin declararse de interés nacional, a pesar de que la inversión la realiza el concesionario y la parte de la Autoridad portuaria se financia con los ingresos procedentes de su explotación.

Por qué a pesar de ser fundamental para España y vital para la Región de Murcia, y su puesta en marcha conformaría con Valencia y Algeciras la puerta de entrada a la Unión Europea por el sur, ganando de dos a tres días frente a los puertos del norte, además de una gran ventaja medioambiental fundamental para el futuro.

La Directiva de Hábitats ha dejado abierta una posibilidad para que pueda realizarse, de forma excepcional, un proyecto aún habiéndose concluido que se producirán efectos negativos sobre la integridad del espacio Red Natura 2000. Este mecanismo ha sido establecido en el apartado 4 del artículo 6:

“Si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medias compensatorias que haya adoptado.

En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria/os, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

Como se observa este procedimiento conlleva una serie de limitaciones y requisitos que deberán ser respetados y alcanzados para poder llevar adelante el proyecto.

Hay que tener en cuenta que, para que pueda activarse el mecanismo previsto en el artículo 6.4, se deberá haber concluido previamente que habrá efectos significativos, sólo o en combinación con otros planes o proyectos, sobre la integridad del lugar, según las disposiciones del artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats

Efectivamente, para poder recurrir al régimen de excepciones del artículo 6 apartado 4 de la Directiva de Hábitats es necesario demostrar que no existen soluciones alternativas. Es importante destacar que las autoridades competentes son las que tienen la obligación de asegurarse que no existan otras soluciones que respeten mejor la integridad del lugar, si bien el promotor puede facilitar dicha tarea. Así, la Comisión Europea (2000) establece que según el principio de subsidiariedad, es responsabilidad de las autoridades nacionales competentes realizar las comparaciones necesarias entre todas las soluciones de sustitución.

Cuando se haya concluido objetivamente que no existen soluciones alternativas que permitan disminuir los efectos negativos sobre la integridad de la Red Natura 2000 el proyecto sólo podrá autorizarse si existen razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica. 2

En el año 2012 la Comisión Europea (2012a) actualizó el documento guía sobre la clarificación de algunos conceptos entre los que se incluye el de razones imperiosas de interés público de primer orden.

de primer orden: sólo se puede atribuir esta característica a los intereses a largo plazo; los intereses a corto plazo nunca pueden pesar más que los intereses de conservación a largo plazo perseguidos por la Directiva de Hábitats.

razones imperiosas de interés público: cuando los proyectos resultan indispensables en el marco de medidas o políticas destinadas a proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos(salud, seguridad, medio ambiente, etc.) en el marco de políticas fundamentales para el Estado o la sociedad; ó en el marco de la realización de actividades de naturaleza económica o social para cumplir obligaciones de servicio público específicas.

Una vez que se haya determinado la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, habrá que constatar si el proyecto afectará a algún hábitat o especie prioritarios. Ya que en dicho caso el segundo párrafo del apartado 4 artículo 6 de la Directiva de Hábitats, impone una serie de restricciones aún más limitantes, reconociendo que, la conservación de los hábitats o especies amenazados de desaparición suponen una responsabilidad especial para la Unión Europea.

“En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria/os, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden”.

Es decir que sólo hay cuatro motivos posibles que permitan justificar la realización de un proyecto con efectos significativos sobre un espacio de la Red Natura 2000 que albergue hábitats de interés prioritario:

  • La salud humana.
  • La seguridad pública.
  • Consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
  • Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión. Es el caso del Gorguel.

En el caso en que se quiera apelar a otras razones imperiosas de interés público de primer orden, éstas deberán ser consultadas a la Comisión. Esta disposición prevé que la Comisión emitirá un dictamen por vía de consulta y no por vía de la adopción de una decisión. No obstante, la Comisión podrá entablar un procedimiento coercitivo contra un Estado miembro que contravenga su dictamen o permita que otros lo contravengan. 3

En España, el artículo 2, de la Orden AAA/2231/2013 (BOE núm. 288, del lunes 2 de diciembre de 2013, sec. I, pág. 95451), establece el procedimiento administrativo de solicitud de consulta previa a la Comisión Europea por otras razones imperiosas de interés público de primer orden que justifican la adopción de medidas compensatorias.

En la transposición del segundo párrafo del apartado 4 artículo 6 de la Directiva de Hábitats al derecho español (ver apartado 7, artículo 45, Ley 42/2007, del Patrimonio

Natural y la Biodiversidad) se ha extendido la limitación impuesta con relación a las razones imperiosas de interés público de primer orden cuando el lugar albergue hábitat o especie prioritarios, a las especies incluidas en los Anexos II o IV que hayan sido catalogadas como En Peligro de Extinción. Es decir que también se han incluido aquellas especies de interés comunitario, que no siendo prioritarias, estuviesen catalogadas como En Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Por otra parte, el apartado 5, artículo 45 de la Ley 42/2007 establece que la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:

  1. a) Mediante una Ley.
  2. b) Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público. Es el caso del Gorguel.

La Comisión Europea (2012b) en su último informe sobre la implementación del artículo 6.4 de la Directiva de Hábitats concluye con relación a las razones imperiosas de interés público de primer orden que éstas deben ser descritas y explicadas en profundidad y estar fuertemente justificadas y ser convincentes.

Las medidas compensatorias constituyen la última opción, es decir que su aplicación tiene que ser excepcional. Sólo se podrán aplicar en aquellos casos que se haya constatado que no existen soluciones alternativas y que el proyecto tiene que ser realizado por razones imperiosas de interés público de primer orden, verificando que se cumplen las situaciones de excepción establecidas en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats.

Es muy importante tener en cuenta que, las medidas compensatorias se establecen una vez que se ha confirmado que el desarrollo del proyecto en cuestión tendrá efectos negativos significativos sobre la integridad de un espacio de la Red Natura 2000, por lo que la autoridad competente deberá adoptar todas las medidas compensatorias necesarias para garantizar quela coherencia global de Natura 2000 quede preservada. 4

Para los proyectos que deban ser autorizados por la Administración General del Estado, establece que será el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente quién fijará y supervisará las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de Red Natura 2000.

Para su definición, se consultará preceptivamente al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se localice el proyecto. El plazo para la evacuación de dicho informe será de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido el informe, el órgano ambiental estatal podrá proseguir las actuaciones.

Una vez aprobadas por el Estado miembro las medidas compensatorias adoptadas deberán ser notificadas a la Comisión Europea.

El Reino de España deberá consultar la viabilidad de autorizar el proyecto a la Comisión Europea o como mínimo, comunicar a la Comisión la decisión de autorizar, así como las medidas compensatorias que se llevarán a cabo.

Una vez que se efectúa la comunicación de las medidas compensatorias a la

Comisión Europea, sólo cabe esperar un dictamen cuando:

 Se trate de lugares incluidos en la lista de lugares seleccionados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) (ver sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, asunto C-244/05). Que es el caso del Gorguel.

 El lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria/os y se hayan consultado a la Comisión otras razones imperiosas de interés público de primer orden. Que es el caso del Gorguel.

Estos dictámenes no tienen efectos jurídicos vinculantes y, por tanto, permiten que las autoridades nacionales puedan decidir realizar un plan o proyecto aún cuando el dictamen sea negativo.

Sin embargo, este derecho otorgado a los Estados miembros no exime de que la Comisión pudiera emprender acciones legales en función de la no conformidad de la ejecución del proyecto con el Derecho comunitario.

Informe de CROEM

i Información obtenida del documento Directrices para la evaluación ambiental de proyectos que pueden afectar a Red Natura 2000. Seo Bird Life. Proyecto LIFE.